ADMINISTRACIÓN ABIERTA
Ley 9070 Ley de Acceso a la Información Pública

Título I
Acceso a la Información Pública
Capítulo I Objeto, principios y derechos

ART. 1 Objeto El objeto de la presente Ley es regular los mecanismos de acceso a la información pública, estableciendo el marco general de desarrollo y procedimientos para su solicitud, y de la publicidad activa de los actos de gobierno que garanticen la transparencia, fomentando el Estado Abierto.

ART. 2 Conceptos Información Pública: se considera información pública, a toda constancia producida por el Estado, en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato, cuya producción haya sido emanada, y/o financiada total o parcialmente por el Estado, que obre en su poder o que sirva de base para una decisión de naturaleza administrativa o de parte del Estado Provincial y cuya finalidad u objeto sea el interés público.

Derecho de acceso a la información pública: Comprende la posibilidad de buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente la información bajo custodia de los sujetos obligados enumerados en el artículo 6° de la presente Ley, con las únicas limitaciones y excepciones que establece esta norma.

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