SIRCUPA

1 - ¿Dónde pueden canalizar las dudas y consultas los agentes de retención SIRCUPA?

De acuerdo al punto 4 del Anexo I "SISTEMA SIRCUPA PROCEDIMIENTOS" establece que los contribuyentes deberán canalizar las consultas y reclamos ante el Comité de Administración del SIRCUPA, a través del mismo sitio o enviando un correo electrónico a sircupa@comisionarbitral.gob.ar.

2 - ¿Qué es el Sistema SIRCUPA?

La Resolución General N.° 9/2022 de la Comisión Arbitral aprueba el Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago abiertas en las "Empresas Proveedoras de Servicio de Pago".
Este Sistema "SIRCUPA" será utilizado por las Provincias adheridas al mismo para el nuevo Régimen de Retención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable sobre los importes acreditados en cuentas de pagos abiertas en las "Empresas Proveedoras de Servicio de Pago", correspondientes a los contribuyentes tanto de Convenio Multilateral como locales.

3 - ¿Qué pasa con la Jurisdicción Mendoza?

La Provincia de Mendoza mediante la Resolución General ATM N.° 46/2022 (B. O: 23/06/2022) se adhiere al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago "SIRCUPA" y establece un Régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los contribuyentes de la Provincia de Mendoza, que será aplicable sobre la totalidad de los importes en pesos, moneda extranjera y/o en valores o instrumentos de poder adquisitivo similar a la moneda de curso legal, que sean acreditados en cuentas de pago abiertas en las entidades Proveedoras de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago.

4 - ¿Quiénes son los sujetos pasibles de retención SIRCUPA?

Los contribuyentes en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Mendoza, comprendidos en los Regímenes de Convenio Multilateral y Locales, de acuerdo al padrón que será comunicado a los agentes de retención designados mediante la Resolución General ATM N.° 46/2022 No serán pasibles de la retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos los siguientes sujetos:

  • 1- Sujetos exentos o gravados a tasa cero por la totalidad de las actividades que desarrollen.
  • 2- Los sujetos que revisten, exclusivamente, la condición de expendedores al público de combustibles líquidos y gas natural.
  • 3- Los sujetos que se encuentren eximidos de presentar declaración jurada en virtud de que la totalidad del impuesto se retiene o percibe en la fuente.
  • 4- Los sujetos que realicen exclusivamente operaciones de exportación.
  • 5- Los sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes de la Provincia de Mendoza.
  • 6- En el caso de contribuyentes locales que posean saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las últimas 6 (seis) Declaraciones Juradas vencidas en forma consecutivas.

5 - ¿Cuándo entrará en vigencia este nuevo Régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para los contribuyentes de la Provincia de Mendoza?

Los agentes de retención deben indicar en los resúmenes de cuenta mensuales, el total del importe debitado a cada uno de los titulares, informando la C.U.I.T. del contribuyente quien podrá tomárselos como pago a cuenta, quien sera aquel que tenga asignada la mayor alícuota. En caso de que los titulares tuvieran asignada la misma alícuota, se destinarán al primer titular de acuerdo al orden de prelación establecido por la entidad. Para los contribuyentes locales, cuando la titularidad de la cuenta pertenezca a más de un contribuyente, el importe de lo retenido podrá ser tomado como "pago a cuenta" del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por cualquiera de los contribuyentes en su totalidad, o bien cada uno de ellos podrá computar una proporción, sin que en ningún caso pueda superar el importe de lo retenido por el agente.

De acuerdo al Artículo 17 el Régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto en la Resolución General ATM N.° 46/2022, resultará aplicable para los contribuyentes locales a partir el 01 de Octubre del 2022.

6 - ¿En qué caso opera la retención, en que momento se practica y cual es la alícuota aplicable en este nuevo Régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos?

La aplicación del Régimen se hará efectiva con relación a las cuentas de pago abiertas a nombre de uno o varios titulares, sean personas humanas o jurídicas, siempre que cualquiera de ellos o todos, sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Mendoza y hayan sido incluidos en la nómina armada de acuerdo a los criterios que la Administración Tributaria Mendoza determine oportunamente.

* Según el artículo 9 de la Resolución General ATM N.° 46/2022 para los contribuyentes locales la retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos debe practicarse al momento de acreditarse el importe correspondiente y a las alícuotas establecidas en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X que forman parte de presente resolución.

  • Del 0.10% para las actividades detalladas en el Anexo I.
  • Del 0.50% para las actividades detalladas en el Anexo II.
  • Del 1.00% para las actividades detalladas en el Anexo III.
  • Del 1.50% para las actividades detalladas en el Anexo IV.
  • Del 2.00% para las actividades detalladas en el Anexo V.
  • Del 2.50% para las actividades detalladas en el Anexo VI.
  • Del 3.00% para las actividades detalladas en el Anexo VII.
  • Del 3.50% para las actividades detalladas en el Anexo VIII.
  • Del 4.00% para las actividades detalladas en el Anexo IX.
  • Del 5.00% para las actividades detalladas en el Anexo X.
  • Del 5.00% (cinco por ciento) para contribuyentes en "Riesgo Fiscal" según la R. G. A.T.M. Nº 23/2013 o la que la modifique o sustituya.

* Según el artículo 10 de la R. G. ATM 46/2022 para los contribuyentes de Convenio Multilateral la retención del Impuesto debe practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, en base a las alícuotas establecidas en los Anexos XI, XII y XIII que forman parte integrante de la presente Resolución.
Cabe agregar que este nuevo Régimen de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes de Convenio Multilateral será aplicable en el momento en que todas las jurisdicciones se encuentren adheridas.

7 - ¿Qué pasa con los importes retenidos por este nuevo Régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos?

Los importes retenidos se computarán como pago a cuenta para el anticipo correspondiente al mes en que se produjo la retención y los resúmenes de cuenta expedidos por los agentes constituirán suficiente y única constancia de la retención practicada. En el caso que los importes retenidos estén expresados en moneda extranjera, deberán ser ingresados en pesos, tomando en consideración la cotización al tipo vendedor vigente al cierre de las operaciones del día anterior a aquél en que se efectuó la recaudación del tributo, fijada por el Banco de la Nación Argentina S.A.

8 - ¿Qué pasa cuando la titularidad de la cuenta pertenece a más de un contribuyente?

En el caso de Convenio Multilateral, cuando la titularidad de la cuenta pertenezca a más de un contribuyente, el importe retenido se lo tomará como "pago a cuenta" del Impuesto sobre los Ingresos Brutos el titular que resulte destinatario de la retención. Los agentes de retención deben indicar en los resúmenes de cuenta mensuales, el total del importe debitado a cada uno de los titulares, informando la C.U.I.T. del contribuyente quien podrá tomárselos como pago a cuenta, quien sera aquel que tenga asignada la mayor alícuota.
En caso de que los titulares tuvieran asignada la misma alícuota, se destinarán al primer titular de acuerdo al orden de prelación establecido por la entidad.

Para los contribuyentes locales, cuando la titularidad de la cuenta pertenezca a más de un contribuyente, el importe de lo retenido podrá ser tomado como "pago a cuenta" del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por cualquiera de los contribuyentes en su totalidad, o bien cada uno de ellos podrá computar una proporción, sin que en ningún caso pueda superar el importe de lo retenido por el agente.

9 - ¿Qué pasa cuando las retenciones origine saldos a favor del contribuyente?

Ese saldo a favor podrá ser trasladado a la liquidación de las Declaraciones Juradas de los períodos cuotas siguientes.

10 - ¿Quiénes actuarán como agentes en éste nuevo Régimen de Retención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos "SIRCUPA"?

Las entidades Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Comunicación "A" 6859 y 6885 del Banco Central de la República Argentina, en la medida que se encuentran inscriptos en el "Registro de Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago" de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y en tanto sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Mendoza.

Esta obligación alcanzará a las entidades continuadoras, en los casos de reestructuraciones de aquellas entidades obligadas a actuar como agentes de retención. En el caso de constitución de nuevas entidades Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago, deberá solicitar su inscripción como agente de retención al momento de inicio de actividad.

11 - ¿Cuáles son las obligaciones de los Agentes en éste nuevo Régimen de Retención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos "SIRCUPA"?

-Los Agentes de Retención designados deberán retener el impuesto sobre los ingresos brutos a los contribuyentes incluidos en el padrón disponible en la página de la Comisión Arbitral.
-Los Agentes de Retención designados mediante Resolución General ATM N.° 46/2022 deberán presentar declaraciones juradas decenales con las retenciones efectuadas en dichos períodos e ingresar los pagos en las fechas establecidas por la Comisión Arbitral en la Resolución General N.° 11/2022.
-Los Agentes deberán ingresar mediante MEP (medios electrónicos de pago) los importes que surjan de las declaraciones juradas

12 - ¿Qué pasa cuando el agente retiene de manera errónea el impuesto sobre los ingresos brutos?

Los Agentes podrán devolver directamente a los contribuyentes los importes retenidos erróneamente siempre y cuando la antigüedad no supera los 90 días. En el caso de que la antigüedad sea superior a dicho plazo, los interesados deberán solicitar la devolución de los importes retenidos erróneamente ante la ATM conforme al procedimiento vigente. Estos importes podrán ser compensados por los Agentes de Retención con futuras obligaciones derivadas de este nuevo Régimen de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

13 - ¿Existe un manual de instrucciones para el uso de SIRCREB/SIRCUPA?

La Comisión Arbitral ha elaborado el Instructivo de Uso SIRCREB/SIRCUPA (versión vigente desde Octubre /2022) y podrá acceder al mismo haciendo click aquí.

¿No encuentras lo que buscas? Contactanos