SIRCAR

Ir a una pregunta:
1 - ¿Qué es el SIRCAR?

El sistema SIRCAR (Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación) es un sistema especial de Recaudación y Control de Responsables como Agentes de Recaudación (Retenciones y/o Percepciones) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Permite la generación y presentación para el pago en sede única de las Declaraciones Juradas Determinativas de las Retenciones y Percepciones practicadas en cada jurisdicción, conforme a los regímenes y normas que cada una de las jurisdicciones tienen establecidas.

2 - ¿Qué vigencia tiene SIRCAR para Mendoza?

Los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que deben actuar como tales en virtud de los regímenes establecidos por las RG DGR N° 30/99 y 19/12 y sus correspondientes modificaciones, deben utilizar el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), a partir de los vencimientos que se produzcan en el mes de mayo de 2022 , para dar cumplimiento con su obligación de presentación de la declaración jurada y pago

3 - ¿Qué normativa se aplica a los Agentes SIRCAR para Mendoza?

La Jurisdicción de Mendoza a través de la Resolución General ATM N° 5/2022 adhirió al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR) aprobado oportunamente por Resolución General de C.A N° 84/02.

  • -Resolución General ATM N° 05/2022. Adhesión al Sistema SIRCAR
  • -Resolución General DGR N° 30/99 y modificaciones. Régimen de Percepción
  • -Resolución General DGR N° 19/12 y modificaciones. Régimen de Retención
4 - ¿Qué vencimiento tienen las presentaciones de las declaraciones juradas y pago de Agentes de Retención y Percepción SIRCAR para Mendoza?

La Resolución General ATM N° 05/2022, en su Artículo 3° establece que : La presentación de las declaraciones juradas e ingreso de los montos retenidos y/o percibidos se continuará efectuando por períodos mensuales y los vencimientos para las obligaciones indicadas serán de acuerdo al calendario que a tal efecto fije anualmente la Comisión Arbitral. Vencimientos para 2022. Resolución General CA N° 16/2021. (Descargue aquí).

Vencimientos para la provincia de Mendoza

MESCUIT Terminados: 0-1-2-3-4CUIT Terminados: 5-6-7-8-9
ABRIL 09/05/202210/05/2022
MAYO 09/06/202209/06/2022
JUNIO 08/07/202211/07/2022
JULIO 08/08/202209/08/2022
AGOSTO 08/09/202209/09/2022
SEPTIEMBRE 12/10/202213/10/2022
OCTUBRE 08/11/202209/11/2022
NOVIEMBRE 12/12/202213/12/2022
DICIEMBRE 09/01/202310/01/2023
5 - ¿Cuál es el Tipo de diseño de Registro aplicable para 913-Mendoza?

Se aplica el diseño de Registro N° 1, tanto para agente de Retención y Percepción. Es posible verificar previamente el archivo que será presentado mediante un Programa Validador de archivos.

6 - ¿Cuáles son los Regímenes a declarar en el Rubro 10 para 913-Mendoza?

Los Regímenes de SIRCAR a declarar en el Rubro 10 los puede descargar aquí.

7 - ¿Cómo puedo acceder al instructivo completo del Sistema SIRCAR?

El instructivo completo de uso de SIRCAR lo puede descargar aquí.

8 - ¿Cómo ingreso los pagos?

Los pagos pueden ser ingresados exclusivamente mediante INTERBANKING o BANCOR PAGOS

9 - ¿Cómo ingreso los pagos mediante INTERBANKING?

Para ingresar los pagos correspondientes, deberá generar la orden de pago por SIRCAR y pagar a través de la plataforma INTERBANKING.

Deberá tener habilitado el servicio "PagosBtoB" que ofrece la plataforma y dar de alta la comunidad "COMISIÓN ARBITRAL".

Acceda al instructivo aquí.

Acceda al instructivo para el Alta del servicio "PagosBtoB" aquí.

10 - ¿Cómo ingreso los pagos mediante BANCOR PAGOS?

Obtención del formulario de pago desde Sircar: Una vez realizada la gestión desde Sircar, podrá pagarlo por CBU a través del botón Bancor Pagos.

Formulario de pago: Ingrese el CBU con el que realizará el pago.

Si pagás con CBU Bancor se realizará un débito directo.

Si el CBU pertenece a otro banco se generará un Debin que deberá aprobar desde el homebanking de su banco.

También, es posible delegar el pago, si el mismo lo realizará otra persona.

Debin emitido: Para finalizar el pago deberá aprobar el Debin desde el home banking de su banco.

Comprobante de Pago: En caso de haber pagado con un CBU Bancor, accederá de forma directa al comprobante de pago.

Si el pago fue realizado vía Debin se encontrará disponible una vez aprobado el mismo.

Instructivo completo de pagos vía Bancor Pagos descargar aquí.

11 - ¿Qué es un Debin?

Es un medio de pago que debita un monto de tu cuenta (lo cobra en línea) de manera inmediata solicitando tu autorización previa.

Para más información consulte aquí.

Normativa Debin del BCRA consulte aquí.

12 - ¿Cómo rectificar una declaración jurada en SIRCAR?

Deberá realizar el envío de la información contenida en la declaración jurada original con el archivo de detalle que corresponda al período.

Tenga en cuenta que el Sistema considera como vigente a la última presentación realizada (reemplazando la anterior).

No debe deducir ningún importe a favor del contribuyente, ya que el Sistema realizará la deducción del monto que se hubiera pagado previamente, y que conste en la cuenta corriente.

Luego de enviar la declaración jurada, la diferencia será visualizada en el momento de ingresar al menú "Boleta de pago" para generar la misma.

13 - ¿Cómo rectificar una declaración jurada anterior al 04/2022?

El sistema SAREPE seguirá habilitado exclusivamente para presentar declaraciones juradas rectificativas hasta el periodo 03/2022.

14 - ¿Debo gestionar la baja en SAREPE?

No es necesario realizar ningún trámite de baja de SAREPE.

15 - ¿Al momento de adherir la jurisdicción 913 (Mendoza) el sistema SIRCAR me habilita en forma predeterminada como periodo 05-2022 en lugar de 04-2022?

El sistema toma el período vigente a la fecha de alta. Para ingresar el período anterior, se debe ingresar nuevamente a Mis Datos - Datos del Agente y modificar el periodo a 04/2022

16 - ¿Qué se debe considerar al declarar el campo 10 (regímenes)?

Régimen de Percepción:

El agente de Percepción primeramente debe tener en cuenta el Anexo por el cual fue designado como tal mediante Resolución, luego para determinar el código del campo 10 (régimen) debe analizar la actividad que desarrolla el sujeto percibido y su condición frente al impuesto (Local, Convenio Multilateral, Asoc. Coop). Asimismo, debe verificar si el sujeto a percepción se encuentra en el Padrón de Riesgo Fiscal o no se encuentra inscripto.

Régimen a considerar por cada Anexo (Percepción):

Anexo I Anexo II Anexo III
Anexo IV Anexo V Anexo VI
Anexo VII Anexo VIII Anexo IX

Régimen de Retención:

Los agentes de Retención deberán declarar el código correspondiente al régimen de Retención teniendo en cuenta la condición del sujeto a retener, conforme lo establecido en el artículo 5° de la RG DGR 19/2012 . Asimismo, debe verificar si se encuentra en el Padrón de Riesgo Fiscal o no se encuentra inscripto.

17 - ¿Sobre qué base y qué alícuota se debe aplicar al practicar las Percepciones?

La RG DGR 30/99, en su artículo 6° establece: La percepción se practicará sobre el importe total de la operación en el momento de la facturación o emisión de documento equivalente, (por los bienes vendidos, los servicios prestados o la locación de bienes, obras o servicios), previa deducción de los impuestos nacionales discriminados, conforme a las alícuotas previstas en la Planilla Adjunta a este artículo y en los Anexos respectivos.

Al determinar la alícuota a percibir, los Agentes de Percepción deberán tener en cuenta, además de la Planilla Adjunta al artículo 6°, las alícuotas consignadas en el Anexo por el cual fueron designados como tal mediante Resolución

18 - ¿Cómo realizar el pago de intereses en el sistema SIRCAR?

El Sistema SIRCAR no realiza el cálculo automáticamente de los intereses, por lo que deberá ingresarlo manualmente dentro de la misma declaración jurada en la parte de IMPORTES ADICIONALES: MONTO DE INTERESES. Cabe mencionar que los mismos deben calcularse quincenalmente conforme la alícuota establecida en la RG ATM 38/2022.

19 - ¿Cómo realizar el pago de Multa en el sistema SIRCAR por pago fuera de termino RG 7/2014?

Respecto a la multa puede solicitar su liquidación ingresando a la Oficina Virtual del sitio web www.atm.mendoza.gov.ar mediante Mis Trámites Online, indicando como Grupo de trámite: Agentes SIRCAR y Sub-Trámite Liquidación de Multas.

20 - ¿Cómo me inscribo en SIRCAR si cumplo con los establecido por la RG DGR N° 12/19 para actuar como Agente de Retención?

Para acceder al sistema SIRCAR, debe tener dado de alta el servicio Comisión Arbitral - SIRCAR en el sitio web de AFIP.

Ingrese a www.afip.gob.ar con su clave fiscal y corrobore que en el listado de servicios disponibles este se encuentre activado. Si no está allí, significa que no lo dio de alta correctamente, con lo cual debe repetir el procedimiento desde el Administrador de Relaciones de Clave Fiscal Adherir Servicio - Comisión Arbitral (o realizarlo desde cero si aún no lo hizo). Lo selecciona y presiona Confirmar.

En el caso de Sociedades que delegan el servicio a otro Nº de CUIT se debe proceder de la siguiente manera: el Administrador de Relaciones de la sociedad debe dar de alta el servicio Comisión Arbitral - SIRCAR indicando a qué CUIT se lo delega (puede ser a sí mismo o a otra persona). Por otra parte, la persona a la cual le delegaron el servicio debe aceptar tal designación también en el sitio de AFIP, en el ítem Aceptación de Designación.

21 - ¿Puedo practicar percepciones si no he sido designado Agente de Percepción de Mendoza mediante una resolución?

No. El artículo 3° de la RG DGR 30/1999 establece que: La Dirección General de Rentas determinará mediante notificación fehaciente, en función de las actividades enunciadas en los anexos a que se refiere el artículo anterior, los sujetos y la fecha a partir de la cual revestirán el carácter de agentes de percepción.

22 - ¿Cómo se informa el contribuyente que se niega a ser sujeto de una percepción (RG 30/99 Art 4 inc. g.)?

Debe informar su CUIT en la Declaración Jurada de Percepciones SIRCAR con el Monto Sujeto a Percepción de la operación (campo 7), con Alícuota en cero (campo 8) y Monto Percibido en cero (campo 9).

23 - ¿Cómo se informa el proveedor, prestador o locador, que sea un contribuyente con sede fuera de la Provincia de Mendoza y que por sus actividades no corresponda atribuir base imponible a esta Jurisdicción,(RG 19/12 Art 3 inc. h.) o para el caso previsto en la RG DGR 19/12 Art 3 inc. g)?

En ambos casos debe informar su CUIT en la Declaración Jurada de Retenciones SIRCAR con el Monto Sujeto a Retención de la operación (campo 7), con Alícuota en cero (campo 8) y Monto Percibido en cero (campo 9).

24 - ¿Cómo exportar el archivo de retenciones de Ingresos Brutos para SIRCAR si soy organismo estatal y utilizo el sistema SIDICO?

Deberán ingresar al menú retenciones - Armar archivo retenciones IIBB SIRCAR Para ver las pantallas Consulte aquí.

¿No encuentras lo que buscas? Contactanos