Impuesto Inmobiliario




1 - ¿Qué requisitos y documentación se requiere para solicitar exención jubilados/pensionados? ART. 148 CF

Las obligaciones de la propiedad por la que solicita el beneficio deberán encontrarse canceladas o regularizadas (Forma de Pago) a la fecha de presentación del expediente. El beneficio se otorga a partir del mes siguiente.
Si una obligación vence en el mes de presentación, se deberá cancelar o regularizar la misma.

Requisitos:

1) Ser propietario de un único inmueble destinado exclusivamente a vivienda familiar (residir en el mismo), cuyo avalúo no supere el monto que establezca la Ley Impositiva.
2) Percibir el jubilado o pensionado, un ingreso mensual por todo concepto no superior a un haber mínimo jubilatorio multiplicado por el coeficiente 2 (dos) en la forma, plazo y condiciones que establezca la reglamentación.

El beneficio también podrá obtenerlo, o en su caso, conservarlo, el cónyuge supérstite que cumpliendo con los requisitos ya señalados tenga usufructo legal o convencional por el inmueble.

2 - ¿Qué documentación se requiere para solicitar la exención por discapacidad? ART. 148 CF

Las obligaciones de la propiedad por la que solicita el beneficio, deberán encontrarse canceladas a la fecha de presentación del expediente.
El beneficio se otorga a partir del mes siguiente.
Si una obligación vence en el mes de presentación, se deberá cancelar.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR en original por MESA DE ENTRADA ATM o Delegaciones:

1) Nota de presentación con carácter de Declaración Jurada donde conste
- Nombre del solicitante.
- Número de Cuit/Cuil
- Domicilio Fiscal Electrónico (obligatorio).
- Domicilio real.
- Ubicación y número de padrón.
2) Certificado de discapacidad extendido conforme a la Ley Nacional 22431.
3) Ser propietario de un único inmueble destinado exclusivamente a vivienda familiar y residir en el mismo.
4) Percibir ingresos familiares mensuales por todo concepto, no superior al importe del salario mínimo vital y móvil vigente multiplicado por el coeficiente 2 (dos) en la forma, plazo y condiciones que establezca la reglamentación.
5) Certificado de la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de Mendoza que acredite la titularidad de un único inmueble.
6) Documento del discapacitado con domicilio actualizado y/o certificado de residencia.
7) Libre deuda.

Los contribuyentes que tanto ellos, sus cónyuges o descendientes directo de primer grado del titular del inmueble, padezcan discapacidad motriz, visual o mental (sólo estas discapacidades), deben detallar los integrantes del grupo familiar con nombre y apellido, parentesco (acta de matrimonio o de nacimiento para acreditar vínculo), DNI, edad, actividad, ingresos de cada uno ( constancia que acrediten los ingresos mensuales del grupo familiar o certificación efectuada por contador público nacional, legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas , que acredite los ingresos mensuales del grupo familiar para controlar que NO se supere el importe que fije la Ley.

3 - ¿Dónde se puede pagar el impuesto?

Dentro de la provincia

- Banco Nación
- Banco Supervielle
- Banco San Juan
- Montemar Cia Financiera
- Sucursales Bolsa de Comercio de Mendoza
- Red Banelco
- Red LINK

Fuera de la provincia

- Banco Supervielle
- Montemar Cia Financiera

4 - Tengo la firma inhibida ¿Qué trámite realizo para el levantamiento de la inhibición en el Impuesto?

La inhibición no es sólo sobre el Impuesto Inmobiliario, sino que es sobre el sujeto, es decir, esa persona no puede realizar ningún movimiento (compra, venta, transferencias...) todo lo que implique una actualización de su estado dominial.
Deberá pagar toda la deuda existente y la totalidad de los honorarios judiciales de corresponder.
Presentar los comprobantes de los pagos realizados en cualquier Delegación /Receptoría de ATM.

5 - ¿Qué trámite debo hacer cuando tengo un pago duplicado o un pago no ingresado en la cuenta corriente?

1- Pago duplicado: presentar los comprobantes de pagos duplicados del Impuesto en cualquier Delegación y/o Receptoría, para aplicar a una deuda pendiente de cumplimiento.

2- Pago no ingresado: presentar el comprobante de pago del Impuesto en cualquier Delegación y/o Receptoría para ingresar su pago.

6 - ¿Dónde y cómo hago cambio de domicilio?

Para modificar el domicilio fiscal puede dirigirse a Sede Central o a cualquier Delegación/Receptoría con la siguiente documentación:

1- Para Personas Físicas:
- El DNI del titular con domicilio actualizado. En caso no tener actualizado el mismo puede acreditarlo con una boleta de impuesto y/o servicio.

2- Para Personas Jurídicas:
- El DNI del solicitante, Constancia Inscripción AFIP, Contrato Social o Estatuto, Aceptación de designación de autoridades, Resolución de Dirección de Personas Jurídicas (D.P.J.) con la aprobación de cambio de domicilio.

7 - Tasa Retributiva según el trámite a realizar

1- Exención Impuesto: Código 533 de $ 215 (Banco Nación o Bolsa de Comercio)

2- Reclamo, Devolución, Crédito, Prescripción (no paga tasa Retributiva)

3- Libre Deuda: Código 03 de $ 275 (Banco Nación o Bolsa de Comercio)

8 - ¿Puedo verificar la deuda de mi inmueble por la página web?

Si, a través de la Oficina Virtual del portal de ATM.

¿No encuentras lo que buscas? Contactanos