Impuesto Sobre los Ingresos Brutos

1 - ¿Cómo hago para darme de alta?

Para inscribirse en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos debe presentar:

  • Formulario de inscripción AE/01 (puede descargarlo del sitio Web apartado "formularios").
  • DNI, LE, LC.
  • Constancia de Inscripción AFIP 460/F o 420/J.
  • Resolución o inicio de trámite de la Habilitación Municipal (si corresponde).
  • Contrato de alquiler (si corresponde).
  • Título, matrícula o certificado analítico (si corresponde).
  • Toda otra documentación que, según el caso, acredite fehacientemente el inicio de la actividad.

El trámite puede realizarlo en:

  • Sede Central - Departamento Actividades Económicas - Atención al Público.
  • Todas las Delegaciones y Receptorías.

Importante: el formulario debe estar firmado por el titular y dicha firma debe estar certificada, ya sea por el personal de la ATM, o por Escribano Público en el caso de no concurrir personalmente. Toda la documentación debe ser presentada en original y fotocopia.

2 - ¿Cómo hago para darme de baja?

En todos los casos, para darse de baja en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos debe presentar:

  • Formulario de Solicitud de baja en Ingresos Brutos (por duplicado) (puede descargarlo del sitio Web apartado "formularios").
  • Último talonario de facturas utilizado.
  • Acreditar la nueva fuente de ingresos o medios que le permitirán su subsistencia.
  • Resolución de baja total emitida por la Municipalidad correspondiente (si corresponde).
  • Certificados de retención/percepción (si corresponde).
  • Certificado de defunción (si corresponde).
  • Toda otra documentación que según el caso, pueda demostrar fehacientemente el cese definitivo de la actividad gravada.

El trámite puede realizarlo en:

  • Sede Central - Departamento Actividades Económicas - Atención al Público.
  • Todas las Delegaciones y Receptorías.

Importante: el formulario debe estar firmado por el titular y dicha firma debe estar certificada, ya sea por el personal de la ATM, o por Escribano Público en el caso de no concurrir personalmente. Toda la documentación debe ser presentada en original y fotocopia.

3 - ¿Cómo accedo a la metodología de Tasa Cero?

Los contribuyentes que deseen obtener dicho beneficio podrán hacerlo ÚNICAMENTE a través de la oficina virtual y deberán validarla mensualmente.

La solicitud será anual y deberá pedirse en el mes de enero, beneficiando al contribuyente, ya que no hay un vencimiento estipulado en la validación. Esto significa que el contribuyente que solicitó dicho beneficio, en caso de perderlo por deuda, puede cancelar la misma y validarlo en cualquier momento del mes que será retroactivo al primer día del mismo.

>4 - ¿Cómo hago para declarar y pagar mi Impuesto sobre los Ingresos Brutos?

A partir de septiembre 2015 por el periodo 09/2015 conforme a Resolución 58/2015, Establézcase que para la confección de la declaración jurada mensual determinativa de las obligaciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por parte de los Contribuyentes Locales, deberá utilizarse el sistema informático creado y desarrollado por la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-, en el marco del Convenio suscriptoentre éste organismo y la Provincia de Mendoza, denominado Declaración Impositiva Unificada - DIU.

5 - Me han realizado retenciones o percepciones de Impuesto sobre los Ingresos Brutos pero no me corresponden, ¿qué hago?

Si por algún motivo usted ha sido objeto de retenciones o percepciones de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, puede solicitar un certificado de no retención/percepción ante el organismo correspondiente.

Para ello, debe presentar en Mesa de Entrada de la ATM la siguiente documentación:

Como contribuyente local:
  • 1-Nota solicitando el certificado en función de lo establecido en el Art. 9 de la Res. Gral. 19/12 (Retención), o el Art. 9 de la Res Gral. 30/99 (Percepción) con firma certificada.
  • 2-Últimas Declaracion Jurada presentadas por DIU/SIFERE, en las que se acredite el saldo a favor en la jurisdicción de Mendoza.
  • 3-Contrato social, DNI del presidente, acta de distribución de cargos y acreditar personería (en caso de corresponder). En caso de ser persona humana solo DNI.
  • Contrato social, DNI del presidente, acta de distribución de cargos y acreditar personería (en caso de corresponder).

Importante: toda la documentación debe ser presentada en original y fotocopia

Como contribuyente de Convenio Multilateral:
  • 1-Nota solicitando el certificado en función de lo establecido en el Art. 9 de la Res. Gral. 19/12 (Retención) o en el Art. 9 de la Res Gral. 30/99 (Percepción), con firma certificada.
  • 2- Última Declaracion Jurada presentadas por DIU/SIFERE, en las que se acredite el saldo a favor en la jurisdicción de Mendoza.
  • 3-Contrato social, DNI del presidente, acta de distribución de cargos y acreditar personería (en caso de corresponder). En caso de ser persona humana DNI

Importante: la documentación deberá remitirla por correo postal al Departamento Mesa de Entrada - Administración Tributaria Mendoza, Peltier 793 - Ciudad - Mendoza - CP 5500.

Recuerde: este trámite no es inmediato, debido a que se realiza una verificación de la documentación aportada.

6 - ¿Cómo acredito que no estoy inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos?

Para solicitar una constancia que acredite que usted no está inscripto en el Impuesto sobre los IIBB debe presentar en el Departamento Actividades Económicas Atención al Contribuyente de la ATM la siguiente documentación:

  • Nota detallando motivo de la solicitud y ante quién debe presentarla.
  • Acreditar la fuente de ingresos o medios que le permitieron su subsistencia en los últimos 10 años.
  • Impresión de pantalla de AFIP (Padrón único de contribuyentes y Responsables 'Reflejo de datos Registrados').
  • DNI, LC, LE donde conste el domicilio actualizado. Caso contrario, Certificado de Residencia.
  • En caso de haber desarrollado alguna actividad alcanzada por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y la misma haya cesado desde hace 10 años o más desde la solicitud del presente trámite, deberá ser acreditada tal situación mediante prueba fehaciente.
  • Código 03.

Importante:El trámite es inmediato. Se deberá presentar el Titular o persona previamente autorizada munida del Código 03 (Tasa Retributiva de Servicios) a efectos de retirar la constancia.

 

7 - ¿Cómo hago para conocer mi Estado de Cuenta?

A través de Mis Trámites (obligados por Resolución General 26/2015) y según lo establecido por Resolución General DGR 05/2013, también puede obtener el "Estado de Cumplimiento".

8 - ¿Cómo hago para que me acrediten o devuelvan un pago?

El solicitante debe presentar la siguiente documentación en Mesa de Entrada de la A.T.M. cita en Peltier 753, Ciudad, Mendoza o en la delegación que le corresponda de acuerdo al domicilio fiscal del contribuyente:

a) Nota dirigida al Director General de Rentas o Delegado solicitando la devolución del saldo a favor del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, detallando monto del crédito a su favor y periodo/cuota de la DDJJ IIBB firmada por el solicitante. En la nota debe consignar:
- Datos personales: nombre y apellido, cuit y domicilio.
- Correo electrónico del solicitante
- Número de teléfono

b) Fotocopia del DNI del solicitante o del documento en el cual acredite la personería (poder especial, representante legal, etc).

c) Ultima DDJJ del IIBB presentadas (original y copia).

Cabe aclarar que el procedimiento de devolución conlleva una inspección, y que previo a la efectivización de la devolución en caso de existir deuda tributaria primero se compensa según artículo 54 del Código Fiscal.

No posee costo alguno.

9 - ¿Cómo solicito el beneficio de "Alícutoa diferencial"?

Los requisitos para solicitar el beneficio son:

  • Tener al día el pago de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos del ejercicio corriente.
  • Tener radicados en la Provincia todos los vehículos afectados al desarrollo de la actividad que se trate.
  • No registrar deuda en los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos, por los ejercicios vencidos.

estos tres requisitos deben ser cumplidos también por el órgano directivo en caso de Sociedades Anónimas, asociaciones y cooperativas y por todos los socios en el resto de sociedades. En el caso de personas físicas, también deben ser cumplidos por el grupo familiar conviviente (cónyuge e hijos).

  • Tener presentada la última Declaración Jurada Anual, vencida al momento de la solicitud del beneficio.
  • No producir despidos colectivos o suspensiones masivas de personal, sin causa justificada, durante el ejercicio.
  • No poseer antecedentes en el Registro de Infractores Laborales de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de Mendoza, o el organismo que en el futuro la reemplace, por infracciones constatadas de carácter grave o muy grave, en los últimos dos (2) años (Artículos 3° y 4° de la Ley 25212, ratificada por Ley Nº 6956 y Ley Nº 25191); o bien, si existiese resolución condenatoria, haber cancelado o encontrarse al día en el cumplimiento de un plan de pago o facilidades otorgadas, según la normativa vigente. En estos dos últimos supuestos, deberá demostrar que ha cesado el hecho que motivó la infracción, ante el organismo pertinente.
  • No encontrarse dentro de los supuestos de la Ley 8374 en lo que respecta a trabajo esclavo o infantil.
  • Para solicitar el beneficio debe concurrir a la ATM con la siguiente documentación:
  • Nota solicitando el beneficio que deberá contener la siguiente información en carácter declaración jurada:
  • Nombre o razón social.
  • En caso de que el solicitante no sea el contribuyente titular deberá acreditarse la representación invocada.
  • CUIT.
  • Nº de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • Descripción de las actividades desarrolladas.
  • Domicilio.
  • Nómina de padrones y de dominio de inmuebles y automotores, respectivamente afectados o no a las actividades exentas.

Importante: en caso de desarrollarse las actividades en inmuebles de los que el contribuyente no sea propietario, deberá aportar los padrones respectivos e indicar en calidad de qué son ocupados, acreditando esta circunstancia.

  • Adjuntar copia del contrato o de los estatutos sociales y sus modificaciones.
  • Constancia de inscripción en las reparticiones provinciales y nacionales.
  • Código 533.

Importante: si la exención se solicita por primera vez o por algún motivo, no se obtuvo el año anterior, deberá iniciar actuación administrativa en Mesa de Entradas de Casa de Gobierno. Si fue beneficiario previamente, puede solicitarla a través de la página ww.atm.mendoza.gov.ar, previo registro en Mis Trámites. Toda la documentación debe ser presentada en original y fotocopia.

10 - ¿Cómo solicitar la exención prevista en el Art. 185?

¿En qué consiste?

Este trámite se realiza cuando los contribuyentes solicitan constancia de exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos contempladas en el artículo 185 del Código Fiscal incisos b) y siguientes (excepto x)

¿Qué documentación debo presentar?

DOCUMENTACIÓN GENERAL:

  • Nota solicitando el encuadre de exención indicando número de D.N.I./C.U.I.T., número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, motivo por el cual solicita la constancia, siempre y cuando sea la única actividad que desarrolla, firmada por autoridad con competencia para hacerlo (persona con poder especial, representante legal). En caso de no concurrir el titular debe contar con firma certificada por entidad bancaria, juez o escribano. Si no cuenta con dicha certificación debe presentarse con Documento de Identidad.

  • Acreditar personería de quien solicita la exención mediante acto administrativo que dispuso su nombramiento. (de corresponder)

  • Original y fotocopia o fotocopia certificada por entidad bancaria, juez o escribano de la última Acta de Renovación de Autoridades (de corresponder).

  • Original y fotocopia o fotocopia certificada por entidad bancaria, juez o escribano del estatuto o documentación legal constitutiva, es su caso. (de corresponder)

  • Constancia de subsistencia de Personería Jurídica solicitada en la Dirección de Personería Jurídica. (de corresponder)

  • Constancia de inscripción de AFIP (CUIT) activa

  • Tasa Retributiva de Servicios (código 533)

  • Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el ejercicio fiscal inmediato anterior.

  • Domicilio Fiscal Electrónico (DFE)


  • DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA PARA CADA INCISO:

    b) Las Bolsas de Comercio autorizadas a cotizar títulos valores y los Mercados de Valores, por los ingresos originados en sus actividades específicas.
  • Autorización de la Comisión Nacional de Valores.


  • c) Las representaciones diplomáticas y consulares de los países extranjeros acreditados ante el Gobierno de la República, dentro de las condiciones establecidas por la Ley Nacional N°13.238.
  • Constancia otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

  • Constancia de reciprocidad del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  • Balance y/o Estado de Situación Patrimonial correspondiente al último ejercicio económico confeccionado por Contador Público con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.


  • d) Las asociaciones mutualistas constituidas de conformidad con la legislación vigente. Exclúyase de esta exención la actividad que pueden realizar en materia de seguros y las colocaciones financieras y préstamos de dinero.
  • Estatuto y/o Acta Constitutiva.

  • Balance y/o Estado de Situación Patrimonial correspondiente al último ejercicio económico confeccionado por Contador Público con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

  • Inscripción en el INAM, INACYM o INAES, según corresponda.

  • Inscripción en la Dirección General de Mutualidades.

  • Declaración Jurada de las actividades que desarrolla y sus Reglamentos.


  • e) Obras sociales de la Ley 23.660, las asociaciones o entidades de beneficencia, de bien público, asistencia social, educación, científicas, artísticas, culturales, deportivas, instituciones religiosas y asociaciones gremiales, siempre que los ingresos obtenidos sean destinados exclusivamente al objeto previsto en sus estatutos sociales, acta de constitución o documento similar y en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre los socios.
    En estos casos se deberá contar con personería jurídica o gremial o el reconocimiento o autorización por autoridad competente, según corresponda.
    No están alcanzados con este beneficio los ingresos obtenidos por las citadas entidades cuando desarrollen actividades comerciales, industriales de producción primaria y-o prestación de servicios. A estos efectos no se computarán los ingresos provenientes del cobro de cuotas o aportes sociales.
  • Estatuto y/o Acta Constitutiva.

  • Balance y/o Estado de Situación Patrimonial correspondiente al último ejercicio económico confeccionado por Contador Público con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

  • Registro de Asociados.


  • f) Los ingresos obtenidos por los establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de enseñanza oficiales y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones, por la prestación del servicio de enseñanza.

  • En caso que el Establecimiento Educacional Privado pertenezca a una Asociación/Fundación:

  • - Estatuto y/o Acta Constitutiva.
    - Balance y/o Estado de Situación Patrimonial correspondiente al último ejercicio económico confeccionado por Contador Público con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
    - Resolución de la Dirección General de Escuela que acredite que el establecimiento está incorporado a los planes de enseñanza oficial.
    - Inscripción en Aportes Sociales Ley 5110, si correspondiere Constancia de inscripción en AFIP (CUIT)

  • En caso que el Establecimiento Educacional Privado pertenezca a una persona humana:

  • - Resolución de la Dirección General de Escuela que acredite que el establecimiento está incorporado a los planes de enseñanza oficial.
    - Inscripción en Aportes Sociales Ley 5110, si correspondiere Constancia de inscripción en AFIP (CUIT)

    g) Los ingresos provenientes de diarios, emisoras de radiotelefonía y televisión, que se encuentran relacionados con su actividad principal.
    Estatuto y/o Acta Constitutiva.
  • Balance y/o Estado de Situación Patrimonial correspondiente al último ejercicio económico con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

  • Certificado de inscripción en ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones)

  • Inscripción en Aportes Sociales Ley 5110, si correspondiere

  • Constancia documental de las operaciones sobre las que se requiere la constancia de exención. (acreditar el ejercicio de la actividad).


  • j) La edición de libros, diarios, periódicos y revistas, en todo su proceso de creación, ya sea que la actividad la realice el propio editor o tercero por cuenta de éste. Igual tratamiento tendrán la distribución y venta de los impresos citados. Están comprendidos en esta excepción los ingresos provenientes de la locación de espacios publicitarios (avisos, edictos, solicitadas, etc.). Esta exención no comprende los ingresos provenientes de la impresión, edición, distribución y venta de material cuya exhibición al público y-o adquisición por parte de determinadas personas se encuentre condicionada a las normas que dicte la autoridad competente.
    Estatuto y/o Acta Constitutiva, si correspondiera.
  • Inscripción en Aportes Sociales Ley 5110, si correspondiere

  • Constancia documental de las operaciones sobre las que se requiere la constancia de exención. (acreditar el ejercicio de la actividad).

  • Copia de Facturación emitida por sus proveedores por los últimos tres meses.


  • k) El transporte internacional de pasajeros o cargas efectuadas por empresas constituidas en el exterior, en Estados con los cuales, el País tenga suscritos o suscriba acuerdos o convenios para evitar la doble imposición, en la materia de lo que surja a condición de reciprocidad, que la aplicación de gravámenes queda reservada únicamente al país en el cual estén constituidas las empresas.

    Estatuto y/o Acta Constitutiva, si correspondiera.
  • Constancia documental de las operaciones sobre las que se requiere la constancia de exención. (acreditar el ejercicio de la actividad).

  • Aportar acuerdos y/o convenios entre países.


  • ll) Los ingresos provenientes de alquiler de inmuebles destinados a vivienda, cuando no superen en conjunto el monto que establezca la Ley Impositiva y el número de unidades arrendadas no supere de dos (2).

  • Constancia documental de las operaciones sobre las que se requiere la constancia de exención. (acreditar el ejercicio de la actividad).

  • Original y copia, o copia certificada de los Contratos de Locación vigentes, debidamente sellados.

  • Identificacion por Declaración Jurada de los bienes afectados a alguiler con destino a vivienda.


  • m) Los ingresos de los socios de cooperativas del trabajo, provenientes de los servicios prestados en las mismas. Esta exención no alcanza a los ingresos provenientes de prestaciones o locaciones de obras o de servicios por cuenta de terceros aún cuando dichos terceros sean socios o tengan inversiones que no integren el capital societario. Tampoco alcanza los ingresos de las cooperativas citadas.

  • Registro en donde figuren los socios de la Cooperativa aprobado por el INAES

  • Constancia emitida por la Cooperativa donde conste el vínculo del solicitante a la misma, dicho constancia debe estar firmada por persona con competencia para hacerlo y debidamente certificada.


  • n) Los ingresos obtenidos por las cooperativas de viviendas, en tanto los mismos están directamente vinculados con dicha actividad.

  • Estatuto y/o Acta Constitutiva.

  • Balance y/o Estado de Situación Patrimonial correspondiente al último ejercicio económico confeccionado por Contador Público con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.


  • o) Los ingresos provenientes de las exportaciones, entendiéndose por éstas, las ventas de bienes y-o servicios efectuadas al exterior por el exportador. Las sumas percibidas por los exportadores de bienes o servicios, en concepto de reintegros o reembolsos acordados por la Nación.

  • Si exporta bienes:

  • - Constancia de inscripción en A.F.I.P. - D.G.A. como importador/exportador
    - Facturas tipo "E" desde su inicio
    - Registro de Ventas de los últimos 12 meses o desde el inicio de la actividad si esta fuera menor a 12 meses
    - Declarar y acreditar el total de los ingresos mensuales por la actividad que desarrolla, indicando que porcentaje de ventas al exterior y al interior del país
    - Resúmenes bancarios de las cuentas en las que figure como titular/cotitular correspondiente a los últimos 12 meses o desde el inicio de la actividad si esta fuera menor a 12 meses

  • Si exporta servicios:

  • - Facturas tipo "E" desde su inicio
    - Registro de Ventas de los últimos 12 meses o desde el inicio de la actividad si esta fuera menor a 12 meses
    - Declarar y acreditar el total de los ingresos mensuales por la actividad que desarrolla, indicando que porcentaje de ventas al exterior y al interior del país
    - Resúmenes bancarios de las cuentas en las que figure como titular/cotitular correspondiente a los últimos 12 meses o desde el inicio de la actividad si esta fuera menor a 12 meses.

    v) Los ingresos de los sujetos dedicados a actividades artísticas: autores, compositores y artistas locales con domicilio real en la provincia de Mendoza, excepto productores de espectáculos, cuando el valor de los mismos sea igual o menor al monto que fije anualmente la ley impositiva.

  • Aportar facturación (mes completo) que acredite que el valor de los ingresos mensuales por la actividad artística sea igual o menor al monto que fija la Ley Impositiva cada año.


  • w) El transporte internacional efectuado por empresas constituidas en el país.

  • Autorización emitida por la C.N.R.T. (Comisión Nacional de Regulación del Transporte) a nombre del solicitante

  • Nómina del dominio de todos los automotores utilizados para la actividad y lugar de radicación de cada uno de ellos.

  • Constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con alta en el código de actividad 711412.


  • y`) Los establecimientos privados, reconocidos por el Gobierno Provincial y-o nacional a través de la Ley 24901, dedicados exclusivamente a la atención, habilitación y rehabilitación de Personas Discapacitadas, siempre que los aranceles que cobren sean los reconocidos por las Obras Sociales y brinden un 10% de sus tratamientos en forma gratuita.

  • Constancia documental de las operaciones sobre las que se requiere la constancia de exención. (acreditar el ejercicio de la actividad).

  • Acreditar actividad exclusiva de atención, habilitación y rehabilitación de personas discapacitadas

  • Acreditación que los aranceles cobren sean los reconocidos por las Obras Sociales

  • Acreditar que el servicio brindado en forma gratuita en sus tratamiento sea del 10% o más.


  • ab) Los ingresos que genere el Fideicomiso para el Acceso al Financiamiento de las PyMes a constituirse en el marco del Subprograma de Mejora de las Condiciones de acceso al Financiamiento, Programa de Desarrollo Productivo y Competitividad de la Provincia de Mendoza. La exención comprende exclusivamente a los ingresos que genere el Fideicomiso, provenientes del cobro de intereses, actualizaciones de capital, en el caso de que éstas sean aplicables en el futuro, los rendimientos que correspondan a colocaciones financieras; y todo producido, rentas, amortizaciones, indemnizaciones, frutos y derechos obtenidos de los bienes fideicomitidos o de la inversión de los fondos líquidos disponibles. No se encuentran comprendidos en la exención, los ingresos que perciba el fiduciario de dicho fideicomiso, por el desempeño de tal función.

  • Constancia documental de las operaciones sobre las que se requiere la constancia de exención. (acreditar el ejercicio de la actividad).

  • Contrato de fideicomiso.


  • af) Los ingresos de los Operadores de Gestión Comunitaria de Agua, que se ubican en zonas rurales, conformados jurídicamente como asociaciones cooperativas o uniones vecinales reglamentados a través de los artículos 31, 38 y concordantes de la Ley 6044, cuya regulación y control del Estado es realizado por el Ente Provincial de Agua y Saneamiento (EPAS), conforme a la reglamentación que establezca la Administración Tributaria Mendoza.

  • Certificado de Operador de Servicios vigente emitido por el EPAS.

  • Estatuto de la entidad.


  • ag) Los fideicomisos en los que participen, directa o indirectamente, la Provincia de Mendoza, los Municipios, la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y Crecimiento de Mendoza, como fiduciante; y Mendoza Fiduciaria S.A. en cumplimiento de su objeto social.

  • Convenio vigente y debidamente sellado en los que participen, directa o indirectamente la Provincia de Mendoza, los Municipios, la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y Crecimiento de Mendoza, como fiduciante y Mendoza Fiduciaria S.A. en cumplimiento de su objeto social.


  • ¿Cuánto cuesta?

    Tasa Retributiva de Servicios (código 533) $ 215,00 (año 2019).

    ¿Dónde se realiza?

    Centros de Atención al Público (Mesa de Entrada) ATM, cito en Peltier 793 Ciudad o en las Delegaciones de acuerdo al domicilio fiscal del contribuyente. De Lunes a Viernes de 8:00 a 15:00 hs.

    Observaciones

  • En caso de que la A.T.M. lo requiera puede solicitar documentación o información adicional.

  • La A.T.M. verificará:

  • - la integridad de la documentación aportada
    - la correlación de las actividades declaradas en AFIP y ATM
    - en caso de estar obligado a presentar DDJJ mensual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos: la declaración de las actividades desarrolladas.

  • Todo contribuyente tiene derecho a reclamar en aquellos casos en que la exención es denegada o se le otorga en forma parcial, le asiste el derecho a interponer Recurso de Reconsideración o de Apelación. El reclamo se debe realizar dentro de los 15(quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la denegatoria.


  • Normativas Relacionadas

    Código Fiscal
    Ley Impositiva 9118.

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