Catastro Jurídico

1 - Me llegó el impuesto a nombre de la persona que me vendió. ¿Qué tengo que hacer para revertir esa situación?

Si ya escrituró hace menos de seis meses, tiene que esperar que se procese la información. Si escrituró hace un año o más, debe llamar al 4492337, aportando el número de padrón, se puede hacer el cambio de titular en forma automática arrastrando el dato del Registro de la Propiedad a través del certificado catastral. De no poder concretarse así, deberá concurrir a la oficina de Jurídico con la copia de la escritura original que contenga el sello del Registro o fotocopia de la inscripción dominial.

2 - ¿Cómo hago un cambio de domicilio fiscal?

En la oficina de Catastro Jurídico con el dato del número de Padrón corroborar los datos. En cuanto a cambiar el dato del domicilio fiscal, con la constancia que se le entregue tendrá que presentarla en "Gestión Interna" para que se tome el dato correspondiente.

3 - Si ya tengo la orden de inscripción de la sucesión, divorcio, remate, título supletorio y me dicen que tengo que hacer un trámite en Catastro ¿Ud. sabe cuál es?

El trámite se hace en la oficina de Jurídico y se llama Certificado Catastral. Llamando al 4492337, o bien asistiendo a la oficina de Catastro Jurídico le van a informar todos los requisitos.

4 - ¿Cualquier persona puede solicitar un certificado catastral por inscripción judicial?

Sí, siempre y cuando acredite interés legítimo.

5 - El I.P.V. me dio hace mucho una casa que nunca me escrituró pero quiero que el impuesto inmobiliario llegue a mi nombre ¿Se puede hacer eso? ¿Qué tengo que hacer?

Sí, debe dirigirse al I.P.V. oficina de archivo y solicitar una fotocopia simple de la Resolución por medio de la cual lo nombran adjudicatario y con esa documentación más la fotocopia del D.N.I. debe concurrir a la oficina de Catastro Jurídico y realizar el trámite.

6 - ¿Cómo hago para escriturar mi casa?

Si es por transferencia de compra-venta, donación, anticipo de herencia, división de condominio, etc. debe gestionarla a través de un Notario, pero si es a través de una sentencia judicial, cumpliendo con el requisito del certificado catastral la inscripción puede hacerla tanto interesado como el patrocinante y los requisitos puede consultarlos al 4492337, personalmente en la oficina de Catastro Jurídico o vía web en la página de ATM.

7 - ¿Dónde consigo una copia de la escritura? ¿Catastro me la otorga?

No, puede solicitarla al escribano actuante o en el Registro de la Propiedad Raíz.

8 - ¿Dónde y cómo cuitifico?

Se cuitifica en la oficina de Catastro Jurídico y los requisitos puede consultarlos al 4492337, vía web o personalmente.

N° DE PADRON: Lo que nosotros le solicitamos es: Nombre del titular, domicilio y N° de plano.

N° DE PLANO: Lo que nosotros le solicitamos es: N° de padrón territorial, Nomenclatura y domicilio.

AVALUOS FISCAL: Lo que nosotros solicitamos es: Padrón territorial, Nomenclatura, si no tienen esos datos se le puede pedir el domicilio para llegar al N° de padrón o Nomenclatura catastral.

¿QUE CODIGO DEBEN COMPRAR PARA OBTENER LA PLANCHUELA CATASTRAL?
Código 025 con un valor de $30.

SUPERFICIE CUBIERTA: Esto es porque a veces se detectan errores tomados del censo catastral, de los planos de mensura, planos de construcción o de inspecciones callejeras.

BAJA DE PADRON TERRITORIAL: Esto puede ser por unificación, por fraccionamiento o por título supletorio. Para eso le abrimos un expediente.

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